"... Se configura el submotivo de interpretación errónea de la ley, cuando la Sala sentenciadora en el ejercicio de la interpretación de una norma aplicable al caso concreto, le atribuye un sentido o alcance que no tiene, asimismo cuando equivoca su contenido, finalidad o espíritu. (...)
De los elementos antes relacionados y examinados acuciosamente, así como de la lectura íntegra y análisis del fallo impugnado, se extrae que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, efectivamente equivoco el contenido, finalidad o espíritu de la partida arancelaria 2106.90.30 contenida en el Sistema Arancelario Centroamericano al afirmar que: “… las mercancías importados (sic) son mercancías, que si bien es cierto, por la mezcla hecha para cada sabor, son procesados con adición de otros elementos (agua, leche) no pueden enmarcarse dentro del concepto de industria, que significaría para uso masivo, como lo sería, verbigracia, la producción industrial de bebidas gaseosas...” por lo que se infiere que le atribuyó un sentido o alcance que no tiene, toda vez que al dictar su fallo también dejó establecido que es más conveniente encasillar el producto importado por la entidad & Café, Sociedad Anónima en una partida arancelaria genérica, sin tomar en cuenta la regla general de interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano que establece que para adecuar de manera correcta cualquier producto en una partida arancelaria, debe tomarse en cuenta la partida con descripción específica antes que la genérica, por lo que al concluir, esta Cámara advierte que se configura la interpretación errónea de la partida multicitada, por parte de la Sala.
Consecuentemente, y de lo considerado, deviene declarar procedente el recurso hecho valer..."